LA
FAMILIA Derecho romano
Se ha repetido tan frecuentemente que la familia es la célula
social por excelencia ,que no sabe ya a quien a tribuir la paternidad de tan
exacta formula .El papel que le cabe a la familia como elemento natural de la
sociedad ,ha hecho comprender a los juristas modernos que existe un derecho de
familia que ocupa una posición absolutamente propia y autonómica dentro de la
orbita del derecho privado aunque carezca de naturaleza patrimonial ,porque sus
normas son imperativas y coactivas ,como la de los derechos subjetivos
patrimoniales o sustracto económico.
Durante mucho tiempo no se tuvieron semejantes ideas y,
desde luego, quedaron alejadas del pensamiento de los jurisconsultos romanos
que no concibieron la necesidad de crear un estatuto propio que metodizara
cuanto se refiere a la familia. Habría sido solo con los glosadores cuando
comenzó a delinearse el derecho de familia como un conjunto normativo autónomo
que al decir Savigny, ”regula la institución
familia ,cuyas partes constitutivas son el parentesco ,la patria
potestad y el matrimonio”.
En el concepto moderno ,familia en sentido estricto es el
conjunto de dos o mas individuos ligados entre si por un vinculo colectivo ,reciproco
e indivisible , de matrimonio ,de parentesco o de afinidad (familia en sentido
naturalistico),que constituye un todo unitario .En sentido amplio, pueden incluirse
en el termino familia personas difuntas o por nacer: familia como estirpe
,descendencia, continuidad de sangre; o bien ,todavía en otro sentido ,las
personas que contraen entre si un vinculo del parentesco de
sangre(adopción):familia civil.
Los romanos tuvieron una concepción muy particular de la familia,
la que debido a la falta de solidez de la organización estatal de los primeros
tiempos de Roma se convirtió en una organismo vital dentro de las civitas
,puesto que la confederación de las familias constituía una casa o gens, que
tenia por base presuntos orígenes un jefe EL PATER FAMILIAS con poderes
absolutos de orden político, judicial y religioso .Esta importancia que alcanza
la familia en la época histórica debía ceder ante el avance de los órganos
genuinamente políticos, constitutivos de la civitas.
La familia romana fue ,pues , un cuerpo social distinto
que nuestra organización social domestica , la familia natural ,en sentido
moderno .El concepto ,con todo , fue sufriendo variaciones en el devenir
histórico de la legislación romana , que hicieron que la familia se acercara en
las postreras construcciones legislativas de Justiniano a la concepción actual,
sin que empero, llega a producirse una total asimilación.
Lo característico den la familia típicamente romana
FAMILIA PROPRIO IURE fue el sometimiento de todos los miembros a una sola
autoridad MANUS POTESTAS del PATER FAMILIAS ,señor o soberano del grupo y no
padre de familia .PATER FAMILIA significaba cabeza libre , esto es , persona no
sometida a potestad alguna o como decían las fuentes “el que tiene dominio en
la casa (qui in domo dominum habet) . El vocablo pater familias no aludía a la
idea de generación , ni se se refería a alguien que tuviera descendencia
biológica; indicaba a una situación de independencia jurídica (sui iuris), una
ausencia de sumisión a potestad . No coincidía pues con padre de familia , ya
que podía no haber procreado y ser ,inclusive ,impúber , mientras no estuviera
sujeto a una potestad .A los miembros de la familia colocados bajo el poder
potestad del jefe se los llamaba FILIIFAMILIAS , solo que FILIUS no significaba procreado , ni equivalía a
nuestra palabra hijo.
La familia propio iure es definida por Ulpiano cuando
expresa “llamamos familia a muchas personas que , o por naturaleza , o de
derecho ,están sujetas a la potestad de uno solo “(Iure proprio familiam
dicimus plures personas ,quae sunt sub unius potestate aut natura ,aut iure
subiectae).Esta unidad sometida a las potestas o manus de un paterfamilias
viviente y formada por personas enlazadas entre si por un vinculo
civil(adgnatio), constituía la familia proprio iure.
A la muerte del pater , si bien la familia se escindía en
otras tantas que te3nian por jefes a los hijos varones de aquel, no por ello el
vinculo agnaticio se extinguía ,sino que continuaba subsistiendo respecto de
todas las persona que habían estado sometidos a la potestas del pater fallecido
.Estos agnados componían las familiae communi iure de la que fragmento antes
citado de Ulpiano nos dice que “era la
de todos los agnados , porque aunque muerto el padre de familia ,cada uno tiene
familia ,los cuales fueron dados a ómnium agnatorum ,nam et si paterfamilias
mortuo singuli singulas familias habent ,tamen omnes ,eui sub unius potestae
fuerunt recte eiusdem familiae appellabuntur,qui es ex eadem domo et gente
proditii sunt).
En un concepto mas evolucionado llegaron también los
romanos a comprender ,dentro de l termino familia ,a todas aquellas personas
ligadas por un nexo natural o de sangre que descendían unas de otras o de un
autor común .Se hablaba en el caso de familia natural o cognaticia ,que
comprendía con el mismo titulo a los parientes por los varones ,como por las
mujeres ,parientes que eran los llamados cognados (cognati).
Familia designaba, en otra acepción romana del vocablo
,el patrimonio de una persona , en especial que podía transmitir por herencia a
los herederos llamados por la ley a sucederle Tal sentido tiene la locución
familiam en la ley de las XII tablas cuando se expresa :”si muere intestado en
el que carece de heredero suyo ,tenga la herencia el agnado mas próximo. Si no
hay agnado tengan la herencia los gentiles “(si intestato moritur cui sus heres
nec escit ,adgnatus proximus familiam habento).De allí habrioa surgido también
la denominación de actio familiae erciscundae para desiganar ña acción de
división de los bienes hereditarios y el nombre de emptor familiae ,para aludir
al comprador de un patrimonio en bloque.
La familia o domus fue originariamente el grupo de personas sobre las cuales el paterfamilias
ejercía su potestad y se integraba por el pater ,único sui iuris que no
dependía mas que de si mismo por los filiifamilias, esto es , los alieni iuris,
libres o no libres colocados bajo la potestad del patrerfamilias, Los alieni
iuris libres eran :la mujer in manu mariti, es decir sometida al poder marital
;los hijos y otros descendientes por línea de varones ;y extraños ingresados al
grupo, si eran alieni iuris no libres los esclavos colocados bajo la dominica
potestas del jefe de la domus ejercía los derechos de patronato(iura
patronatus)sujeción muy estrecha en el antiguo derecho romano.
Como la gens de donde provendría la domus fue en Roma una
sociedad de carácter religioso.En efeto ,tenia su culto propio (sacra privata
)sobre el cual los pontífices de la civitas solo ejercían un simple dere3cho de
vigilancia ,con sus divinidades ,dioses lares, identificados con el fundador de
la estirpe ,y los dioses manes ,representados por las almas de los antepasados
y otros miembros ilustres del grupo ya desaparecidos.
La familia fue también una sociedad de carácter civil .Su
constitución autónoma ,de cuño monárquico ,investía al pater magistrado
domestico por derecho propio de suma autoridad dentro del grupo , en el que ni
si quiera el poder estatal pudo penetrar durante mucho tiempo .La magistratura
que ejercía le concedía poderes de supremo juez y en su ejercicio pronunciaba
sentencias por las que podía condenar a los integrantes del núcleo familiar con
penas como la exclusión de la domus ,la flagelación la prisión y hasta la
muerte .
Tenia la familia un patrimonio (familiam)común pater y a
sus descendientes en potestad .Solo aquel gozaba de la titularidad y la
administración de los bienes familiares .Sus dere4chos patrimoniales se
manifestaban también en la amplitud de disposición por causa de muerte ,tanto
que la ley decenviral prescribía que lo que dispusiera en su testamento acerca
de sus bienes y sobre la tutela de los suyos ,fuera tenido por ley(Uti legassit
super pecunia tutelave suae rei, ita ius esto). Estos derechos patrimoniales
fueron paulatinamente restringiéndose a favor del reconocimiento de capacidad
patrimonial alos filii.
Esta organización de la domus perduro por mucho tiempo en
el derecho romano y puede decirse que prácticamente llego, con algunas modificaciones
, a la legislación justinianea .Estas reformas aprovecharon a la familia
natural o cognaticia ,que tuvo su primer reconocimiento legal en materia de
impedimentos matrimoniales ,para mas adelante insertarse en la sucesión
pretoriana e imperial y especialmente en el régimen sucesorio de las novelas
118 y 127 de Justiniano ,que le dieron un lugar preponderante dentro del
particular derecho familiar romano.
EL PARENTESCO
.- U no
de los términos integrantes de la institución familia en la acertada definición
de Savigny ,lo constituye el parentesco ,nombre que designa un genero de
relación permanente entre dos o mas personas ,que puede tener como lazo
aglutinante la sangre ,el origen o un acto reconocido por la ley.
De lo que llevamos expuesto acerca de la familia surge
que en Roma existió un parentesco civil o agnación y uno natural o cognación. También
la legislación romana reconoció un tercer vinculo parentelar,la afinidad
(adfinitas),que se formaba entre un cónyuge y los parientes consanguíneos de
otro cónyuge.
Otra especie de parentesco de antigua data habría sido la
gentilidad ,nexo que unía a los miembros de la gens o conjunto de familias
agnaticias que abarcaba la nación
entera. La gens con sus integrantes los gentiles. Constituyo
probablemente un núcleo familiar superior ,según el primitivo ius cilvile , y
bpor ello llego a gozar de no pocos privilegios que paulatinamente fueron
despareciendo con el advenimiento de órganos genuinamente políticos.
Es de advertir que el carácter de grupo familiar de la
gens es tema por demás controvertido ,porque son muchos los historiadores y
juristas que ven esta especie de clan una organización político-social que en
Roma habría precedido a las civitas .Esta razón nos ha llevado a tratar de esta
institución como uno de los núcleos políticos primitivos de la Roma monárquica
, función que también desempeño ,como lo señalamos ,la familia misma .
a)AGNACION
.,- Se
llama agnación (adgnatio) al parentesco civil reconocido por el derecho romano
que unia a todas las personas que estaban sometidas a la patria potestad (patria
potestas) o potestad marital (manus)de un jefe o paterfamilias común .Ello
hacia que la sumisión a la potestad del jefe fuera su signo distintivo. El
vinculo que mantenía esta comunidad estaba representado por los descendientes legítimos
por la línea de varonas ,porque la agnación quedaba suspendida por el lado de
la mujer ,que era “cabeza y fin de su propia familia “(mulier familiae suae
caput et finis est)La mujer fue en la familia la genuina representante del
parentesco por agnación.
De lo dicho resulta que integraban la familia en calidad
de agnados todas aquellas personas a la patria potestas o manus ,entre ellas y con relación al jefe
,que podía ser el padreo el abuelo.
Por tanto se constituía entre el pater y la mujer casada cum manu ,que ocupaba en la familia el lugar de hija (loco filiae)y los hijos de ellos ,tanto varones como mujeres .Los descendientes varones de estos es decir los nietos eran también agnados entre si y con el padre y el abuelo paterno aunque hubieran fallecido estos dos últimos ,por que tal hecho no destruía el vinculo agnaticio. Eran igualmente agnadas las mujeres de estos nietos si hubieran contraído matrimonio cum manu.
Formaban también el cuadro de los parientes por agnación
los extraños que el pater incorpora al grupo ,ya por adopción si se trataba de
alieni iuirs ya por adrogación cuando revestía calidad de sui iuris .Los hijos
nacidos fuera del matrimonio quedaban excluidos originariamente de toda
parentela a no ser que se los adoptara único recurso para incorporarlos a la
familia hasta que apareció el instituto de legitimación que tenia el efecto de
dar carácter de legitimo al hijo natural.
Asi como hecho del nacimiento para los hijos de legitimo
matrimonio (iustae nuptiae)la conventio in manu para la mujer del pater o de
sus hijos y la adopción y la adrogación para los extraños ,eran las fuente de
agnación el vinculo se extinguía respecto de los hijos cuando salían de la potestad del jefe por
emancipación y respecto de las hijas por nun matrimonio cun manu.En estos supuesto conservaban con
los antiguos agnados el parentesco natural o cognación.
Sabemos que muerto el pater la familia se escindía dar lugar a la
formación de otras tantas familias fueras los hijos varones ,pero conservaban
el vinculo agnaticio todos los que habían estado sometidos a la potestad del difunto ,como si aun viviese.
Del mismo modo aquellos nunca habían estado sujetos a la potestad del pater
peroi que lo hubieran estado de no haberse producido su deceso se hacían
agnados de todos los que tenían este lazo en relación al pater premuerto .Tal
el caso del hijo póstumo (postumi sui)esto es el nacido con posterioridad a la
muerte de su padre.
La agnación resultaba así el vinculo civil que enlazaba a
los integrantes de la familia proprio iure y communi iure es decir la familia
paterna puesto que se apoyaba en la autoridad o potestas de l paterfamilias .de
ahí que desde ese punto de vista en el parentesco por agnación predominaba el principio patriarcal o del “puro semen” como
lo llamaban los griegos que consideraba la obra de la generación como propia
del padre .Por ello para los romanos mulier familiae suae caput et finis est.
b)COGNACION
.- El
parentesco fundado en el vinculo de sangre que unía a las personas que
descendían unas de otras de un autor común que tanto podía darse en la línea
masculina como en la femenina ,se denominaba en Roma cognación(cognati o
cognatio naturalis)
constituía la familia natural por oposición a la civil o
agnaticia .Sin embargo de ordinario agnación y cognación se mostraban
coincidentes toda vez que los hijos nacidos de matrimonio legitimo eran agnados
y también cognados con respecto al padres siempre que el lazo civil no se
hubiera extinguido por emancipación o por haber ingresado en adopción a otra
familia .Otras veces esa coincidencia no nse presentaba como en el caso de la
mujer in manu , que era agnada con relación a la familia de la pater bajo cuya
potestad se encontraba y cognada respecto de los miembros de su anterior
familia.
La familia cognaticia tenia como fundamento la unión derivada
de la comunidad de la sangre legitimada por el matrimonio y no npor la
filiación extra legitima .La cognación representa en Roma el linaje y no la
comunidad o domus , como la familia civil o agnaticia que se basaba en la
potestas o poder civil como nexo aglutinante del núcleo.
El parentesco por cognación podía presentarse en dos
formas en línea recta o perpendicular o en línea colateral o transversa .El
parentesco natural en línea recta es aquel en que las personas descienden unas
de otras .La línea recta puede ser ascendente si se eleva del tronco hacia las
generaciones que le han precedido (abuelo bisabuelo, etc.)y descendente si baja
a las personas por el procreadas y las progenie de estas (hijo ,nietos, etc.)el
parentesco natural em línea colateral es el constituido por las personas que no
descienden unas de otras ,sino de un autor o tronco común ,como ocurre con lo
hermanos y los primos entre si ,y los tíos y sobrinos.
En ambas líneas el grado es decir la unidad de medida de
relación de parentesco se determinaba haciendo el computo de las generaciones
de conformidad con la regla de que cada generación representa un grado (tot
sunt gradus quod sunt generationes)En la línea recta ascendente el padre se
halla en grado el abuelo en segundo ,etc….en tanto que la descendencia el hijo
en primero el nieto en segundo y asi sucesivamente .En la línea colateral se
contaba sumando el numero de grado desde la persona suyo parentesco se quería
medir hasta el tronco común y desde allí se descendía al otro pariente .Así los
hermanos son colaterales en segundo grado por que ascendiendo al progenitor
común al padre hay un grado y descendiendo al hermano otro es decir , dos .Los
primos hermanos que tienes por ascendiente común al abuelo ,son colaterales en
cuarto grado.
c)AFINIDAD .-El vinculo que nacía entre los
dos cónyuges por el matrimonio y el que existía entre ellos y los parientes
consanguíneos del otro se llamaba afinidad. Coincidentemente las fuentes nos
dicen que” afines son los cognados del marido y de la mujer llamados así por
que las nupcias se unen dos cognaciones que son entre si
diversas·"(affines sunt viri et uxori cognatidicti ab eo quod duae
cognationes quae diversae inter se sunt pernuptias copunlatur)
La afinidad que por principio no tenia grados se media d
la misma manera que el parentesco por cognación y como este admitía afines en
línea recta entre los que se encuentran el suegro y el yerno y en línea
colateral donde se sitúan los cuñados .
Los efectos de este especial vinculo parentelar fueron de
reducida importancia y el derecho romano apenas tuvo en cuenta la AFFINITAS en
materia de impedimentos matrimoniales.
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